SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concediendo
El juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quilla Collo Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2012 de 14 de noviembre cursante de fs. 36 vta. a 37 vta. concediendo la tutela solicitada, ordenando se señale en el plazo razonable audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la su detención preventiva, sin disponer su libertad, con los siguientes argumentos: a) En el caso de análisis se tiene que la Jueza demandada, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por los accionantes, decretó indicando que con carácter previo deben acompañar los nuevos elementos de juicio que hace referencia según el art. 239. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, que culminan con el acto correspondiente de cada resolución; c) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1072/2005-R de 5 septiembre, estableció que los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable; d) De la documentación arrimada a los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que existe una dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, e) La demandada no se señaló audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, causando indefensión de los accionantes con el que debieron ser notificados inexcusablemente.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.5.
- II.7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: '… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso a conseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- plazo razonable”,
- III.4. Análisis del caso
- condicionar
- CONFIRMAR