SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013

Fecha: 18-Mar-2013

concediendo

El juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quilla Collo Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2012 de 14 de noviembre cursante de fs. 36 vta. a 37 vta. concediendo la tutela solicitada, ordenando se señale en el plazo razonable audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la su detención preventiva, sin disponer su libertad, con los siguientes argumentos: a) En el caso de análisis se tiene que la Jueza demandada, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por los accionantes, decretó indicando que con carácter previo deben acompañar los nuevos elementos de juicio que hace referencia según el art. 239. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, que culminan con el acto correspondiente de cada resolución; c) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1072/2005-R de 5 septiembre, estableció que los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable; d) De la documentación arrimada a los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que existe una dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, e) La demandada no se señaló audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, causando indefensión de los accionantes con el que debieron ser notificados inexcusablemente.