SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
En la audiencia los accionantes por intermedio de su abogado se ratificaron en el memorial integro de la demanda, y la ampliaron en los siguientes términos: a) Se encuentran detenidos por más de siete meses, pese a haber cumplido con todas las formalidades para poder ser beneficiarios de la cesación a sus detenciones preventivas; b) Los principios de eficacia, celeridad están siendo vulnerados por la Jueza ahora demandada, por no haber actuado con la debida celeridad posible en este caso; c) Los hijos de los accionantes que todavía son niños, en edad escolar se encuentran abandonados por sus progenitores al encontrarse estos detenidos en los centros penitenciarios respectivos, porque no pueden hacerse cargo de los mismos; y d) La audiencia de 11 de julio de 2012, presentaron los certificados nacimiento de los menores y los registros domiciliarios y contrato de trabajo, con el que demostraron la inexistencia de los peligros procesales, para poder ser beneficiarios de la cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.5.
- II.7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: '… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso a conseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- plazo razonable”,
- III.4. Análisis del caso
- condicionar
- CONFIRMAR