Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Fecha: 18-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de12/2012, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por el Juez Primero de partido en lo penal Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.5.
- II.7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: '… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso a conseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- plazo razonable”,
- III.4. Análisis del caso
- condicionar
- CONFIRMAR