SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38 de 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 29 a 31 vta. de obrados, denegando la acción de libertad, solicitada por el representante del accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción interpuesta, no se encaja a ningún presupuesto constitucional, toda vez que, su vida no está en peligro, ni se encuentra ilegalmente perseguido, sino bajo el control jurisdiccional a consecuencia de una imputación formal del Ministerio Público, tampoco está siendo debidamente procesado, ni indebidamente privado de su libertad porque está detenido por una orden del Juez de instrucción, lo cual aparentemente es contradictorio a las decisiones que ha tomado la SCP 0368/2012 de 22 de junio, que refiere al nexo de causalidad, porque “…no se trata de una apelación de cesación a la detención preventiva que tiene que resolverlo en el marco del Código de Procedimiento Penal que le ha compelido a resolver a la Sala Penal Primera como Tribunal de Alzada y que ya se pronunció en fecha 01 de noviembre de 2012 en la que se establece que las autoridades demandadas han resuelto la recusación e indican que 'no se allanan a la recusación' planteada por el accionante” (sic); ii) Respecto a si se lesionó el derecho que establecen los requisitos del art. 125 de la CPE, así como el art. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se aviene a ninguno de los requisitos, máxime si reconoce el accionante que está bajo un control jurisdiccional la apelación o la recusación. Para esta situación no reúne ninguno de los requisitos para el cual demanda que se le han vulnerado los derechos que establecen los artículos citados, más aún, para solicitar la pronta y oportuna celeridad procesal, que establece como principio el art. 180 de la CPE, el representado del accionante tiene otros medios o vías para acudir si acaso el Tribunal de alzada no lo hiciere; y, iii) Por el cuaderno procesal original, remitido a su conocimiento en grado de consulta, se advierte que no se ha vulnerado el debido proceso, además que el accionante no ha solicitado se restablezcan las formalidades legales, no pudiendo el Tribunal de garantías pronunciarse en forma ultrapetita, por lo que consideran improcedente la acción de libertad solicitada por el representado del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al trámite de la recusación
- en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- III.3. Análisis del caso concreto