SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2012, la madre del accionante sentó denuncia contra los Vocales -ahora demandados-, razón por la cual presentó el mismo día un memorial de recusación contra éstos, el cual hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fue resuelto, incumpliendo los plazos procesales establecidos en los arts. “318 o 320” del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por cuanto si las referidas autoridades se allanaban a la recusación, debieron remitir inmediatamente la causa conforme lo previsto por el art. 318 del citado Código, o por el contrario en el término de veinticuatro horas.
Al no haber resuelto la recusación en el plazo señalado, los Vocales demandados, impiden que se resuelva la apelación del auto de rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, hecho que considera atenta contra el derecho a la libertad, a la garantía del debido proceso y a una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al trámite de la recusación
- en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- III.3. Análisis del caso concreto