Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. Del informe escrito de las autoridades demandadas, presentado el 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 26 a 27 vta., ante el Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se concluye que las referidas autoridades judiciales, resolvieron “la recusación planteada en su contra (...) dentro de los términos que establece la Ley” (sic); es decir, dentro de las veinticuatro horas; asimismo, señalaron en un otrosí, que “se tenga como prueba el cuaderno procesal que se encuentra en su Sala en consulta de recusación” (sic) (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al trámite de la recusación
- en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- III.3. Análisis del caso concreto