SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013

Fecha: 18-Mar-2013

en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación

De la descripción de la disposición citada precedentemente, se establece que el trámite de recusación debe ser interpuesto ante el mismo juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente; asimismo, que cuando se trate de recusación a un juez unipersonal, si éste admite la recusación, se seguirá el trámite establecido para la excusa (art. 318 del CPP) y en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando los requisitos establecidos para dicho efecto (art. 320 inc. 1) del CPP).