Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013
Fecha: 18-Mar-2013
en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
De la descripción de la disposición citada precedentemente, se establece que el trámite de recusación debe ser interpuesto ante el mismo juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente; asimismo, que cuando se trate de recusación a un juez unipersonal, si éste admite la recusación, se seguirá el trámite establecido para la excusa (art. 318 del CPP) y en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando los requisitos establecidos para dicho efecto (art. 320 inc. 1) del CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al trámite de la recusación
- en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- III.3. Análisis del caso concreto