SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia, que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la libertad, a la garantía del debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, toda vez que, no resolvieron la recusación planteada en su contra dentro del término de los plazos establecidos por los arts. “318 o 320” (sic) del CPP y mucho menos remitido los actuados correspondientes al Tribunal llamando por ley, situación que impide que se resuelva la apelación interpuesta contra el Auto que negó su cesación a la detención preventiva. En revisión, corresponde establecer con carácter previo, si la situación planteada puede ser analizada a través de esta acción tutelar y en su caso, confirmar si tales argumentos son evidentes o no, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al trámite de la recusación
- en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- III.3. Análisis del caso concreto