Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2012, el accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, planteó incidente de recusación contra el Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, en mérito a la causal prevista en los incs. 6) y 11) del art. 316 del CPP, solicitando se allanen a la recusación planteada o en su defecto remitan las actuaciones a la autoridad llamada por ley para los efectos de conocer la recusación interpuesta en su contra (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al trámite de la recusación
- en caso de rechazo, la autoridad referida, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- III.3. Análisis del caso concreto