SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013
Fecha: 18-Mar-2013
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Para tal cometido, el juez o tribunal inferior, debe ultimar los recaudos administrativos necesarios, para que la transcripción del acta y la resolución impugnada se realicen a la brevedad posible y se remitan todas la actuaciones pertinentes dentro del plazo de veinte cuatro horas ante el tribunal de alzada, toda vez que se advierte que este aspecto administrativo es utilizado como excusa o justificación en el incumplimiento grosero del término señalado; actuaciones que además de ser remitidas extemporáneamente, adolecen en muchos casos de falta de precisión y síntesis en los argumentos fácticos y jurídicos desarrollados; motivo por la que, el acta debe contener los tres siguientes elementos de manera clara y concisa: 1) Los hechos alegados por las partes, que sustentan la solicitud de aplicación de medidas cautelares o bien su improcedencia (teoría fáctica); 2) Los argumentos jurídicos en que las partes sustentan su solicitud, es decir, las normas legales, doctrina, jurisprudencia, así como la interpretación que las partes pretenden otorgar a los mismos (teoría jurídica) y; 3) Los elementos probatorios (documentos, testigos y otros previstos en el Código de Procedimiento Penal) con los cuales las partes pretenden demostrar la existencia de los hechos que habilitan o no la aplicación de medidas cautelares, así como su directa vinculación con los hechos alegados y los argumentos jurídicos desarrollados (teoría probatoria). Asimismo, la transcripción de la resolución en grado de apelación debe contener una fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, que de manera clara y sintética, expongan los argumentos que llevaron a la autoridad jurisdiccional a adoptar su decisión de aplicar medidas cautelares o bien declarar su improcedencia.
Este entendimiento, tiene por finalidad coadyuvar a reducir la mora procesal emergente de las constantes denuncias en acciones de libertad traslativas o de pronto despacho, que se evidencia en la labor diaria de control de éste máximo contralor de la Constitución, que son consecuencia de las dilaciones indebidas emergentes de solicitudes de modificación de medidas cautelares, así como del régimen de impugnación en la materia.
Por último, en cuanto al plazo de tres días que tiene el tribunal de apelación para resolver la impugnación en audiencia oral y pública, por regla general debe ser observado rigurosamente, en particular si el recurrente se encuentra privado de libertad, pues el efecto del recurso es no suspensivo, por lo que el tribunal de alzada debe dilucidar si existió error judicial en la determinación del tribunal inferior; y, por tanto si la limitación del derecho a la libertad de locomoción fue legal o ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Normas comunes para la apelación de medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.2. La tensión entre tutela judicial efectiva y debido proceso en la apelación de medidas cautelares. Criterios y parámetros de interpretación del art. 251 del CPP
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR