SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se lleva en su contra, la parte querellante, formuló apelación incidental impugnando el Auto dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien le concedió la cesación de la detención preventiva, por lo que una vez radicado el recurso en la Sala Penal Segunda, el 5 de noviembre de 2012, notificaron a su abogada con el señalamiento de audiencia para el 7 del mismo mes y año.

En ese sentido, la abogada de su representado, mediante memorial de 6 de noviembre de 2012, solicitó la suspensión de dicha audiencia, argumentando y demostrando que tenía que viajar a la ciudad de Cochabamba, no obstante las autoridades demandadas, lejos de acceder a su petición, llevaron a cabo la mencionada audiencia sin considerar que como Alcalde de San Matías, no podía ir a la ciudad inmediatamente, toda vez que no existen vuelos regulares y viajar por tierra demora más de veinte horas, vulnerando así su derecho a la defensa.

En dicha audiencia, la parte apelante no argumentó absolutamente nada, limitándose a solicitar que se revoque el Auto que le concedió la libertad, siendo extraño que las autoridades demandadas permitiesen que el Ministerio Público, que no era recurrente, sea quien fundamente en audiencia; por lo que el Tribunal dictó resolución revocando el Auto impugnado, y por consiguiente, lejos de aplicar la ley, se apartaron del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no circunscribieron su resolución a los puntos y argumentos del recurso, pronunciándose de forma ultrapetita. Asimismo, indica que: “la resolución de los accionados, carece de fundamentación en derecho, violando así lo previsto por el art. 124 del CPP” (sic).

Agrega que contra dicha resolución “ilegal y arbitraria” no procede ningún recurso ordinario, lo cual abre la vía de la presente acción de defensa, toda vez que las violaciones señaladas al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, se encuentran estrechamente ligadas al derecho de libertad de su representado.