SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes existentes en obrados, se establece que dentro del proceso penal que se lleva en contra del accionante, la parte querellante formuló apelación incidental contra el Auto dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, le concedió el beneficio de la cesación a la detención preventiva, por lo que una vez radicado el recurso en la Sala Penal Segunda, el 5 de noviembre de 2012, se señaló audiencia para su resolución el 7 del mismo mes y año, motivo por el que notificada la parte accionante, su abogada solicitó la suspensión de dicha audiencia mediante memorial de 6 del citado mes y año, argumentando que por motivos de trabajo debía ausentarse a la ciudad de Cochabamba (fs. 4).
En ese entendido, cabe precisar que de acuerdo al acta de apelación de medida cautelar de 7 de noviembre de 2012, la misma fue interpuesta tanto por el querellante como por el imputado, ahora accionante, no encontrándose presente este último, dicha audiencia se llevó a cabo, y las autoridades demandadas dispusieron la revocatoria de la Resolución de 1 de junio de 2012, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, por consiguiente la detención preventiva del ahora accionante, de lo cual se infiere que el accionante se encontraba libre a momento de interponer la presente acción de defensa (fs. 24 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Normas comunes para la apelación de medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.2. La tensión entre tutela judicial efectiva y debido proceso en la apelación de medidas cautelares. Criterios y parámetros de interpretación del art. 251 del CPP
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR