SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.2. La tensión entre tutela judicial efectiva y debido proceso en la apelación de medidas cautelares. Criterios y parámetros de interpretación del art. 251 del CPP
En los hechos, la balanza generalmente se ha inclinado a favor de la eficiencia de la persecución penal, a costa de los derechos y garantías constitucionales que asisten al procesado, que se ve reflejado principalmente en la aplicación irracional e ilimitada de medidas coercitivas contra este último. En ese orden de ideas, es que el legislador en materia de apelación de medidas cautelares, encontró en la redacción original del art. 251 del CPP, un equilibrio entre el respeto de los derechos a la doble instancia y presunción de inocencia y el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, determinándose el efecto suspensivo de la apelación a través de un procedimiento breve y expedito de impugnación, razón por la que en el supuesto de habérsele impuesto al procesado una medida tan gravosa como la detención preventiva, ésta no se ejecutaba hasta que la impugnación se resolviese, siempre y cuando se tratare de delitos culposos estableciéndose un procedimiento sumarísimo con la finalidad de resolver su situación procesal.
Sin embargo, con las sucesivas modificaciones del artículo en estudio, concretamente con la inserción del efecto no suspensivo, volvió a dársele preminencia al aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, razón por la que la interpretación de la norma citada respecto al cumplimiento de los plazos previstos, merece algunas aclaraciones y complementaciones. Con relación al plazo de setenta y dos horas para formular la apelación y el de veinte cuatro horas para que el juez o tribunal inferior remita las actuaciones pertinentes ante el tribunal de alzada, se tiene que ambos deben ser observados rigurosamente, con particular importancia si la resolución impugnada determinó la detención preventiva o domiciliaria del imputado, pues se está frente a una limitación evidente de su derecho a la libertad física y de locomoción, motivo por el que si el agraviado considera que existió error judicial en la determinación adoptada, le asiste el derecho a que el tribunal de alzada conozca y resuelva en audiencia pública su impugnación en el plazo máximo de tres días de recibidas las actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Normas comunes para la apelación de medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.2. La tensión entre tutela judicial efectiva y debido proceso en la apelación de medidas cautelares. Criterios y parámetros de interpretación del art. 251 del CPP
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR