Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 21 de febrero de 2013, cursante a fs. 19, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, con la facultad conferida por el art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispuso la suspensión de plazo, toda vez que, se solicitó por la Magistrada Relatora, documentación complementaria, determinándose por decreto de 15 de marzo del citado año, la reanudación de plazo, por lo que la presente Resolución es pronunciada en el término correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Normas comunes para la apelación de medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.2. La tensión entre tutela judicial efectiva y debido proceso en la apelación de medidas cautelares. Criterios y parámetros de interpretación del art. 251 del CPP
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR