SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa material, habiéndose puesto en riesgo su libertad de locomoción, toda vez que las autoridades demandadas no consideraron la solicitud de suspensión de audiencia para la consideración del recurso de apelación de la medida cautelar, presentada por su abogada, efectuándose la misma en su ausencia; por otra parte, refiere que en dicha audiencia, la parte apelante no argumentó nada, siendo el Ministerio Público quien realizó la fundamentación sin haber formulado impugnación alguna; asimismo, las autoridades demandadas dictaron Resolución revocando el Auto objetado, apartándose del art. 398 del CPP, ya que no circunscribieron su Resolución a los puntos y argumentos del recurso, pronunciándose de forma ultrapetita, además de carecer de fundamentación en derecho, violando así lo previsto en el art. 124 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Normas comunes para la apelación de medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.2. La tensión entre tutela judicial efectiva y debido proceso en la apelación de medidas cautelares. Criterios y parámetros de interpretación del art. 251 del CPP
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR