SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2013

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Mauro Vargas Calvimonte, Administrador de la Aduana Interior de Sucre, en audiencia informó lo siguiente: 1) Todas las acciones que llevaron a la emisión de la Resolución Sancionatoria están de acuerdo a procedimiento; 2) Para el proceso de nacionalización de vehículos indocumentados, luego del registro de éstos y la declaración jurada de los peticionarios se otorgó un tiempo para formalizar su declaración de importación y regularización tributaria, para pasar a Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y luego a la Aduana; y, 3) A  través del Sistema de saneamiento de Vehículos (SAVE) se reportó que el vehículo se encontraba fuera del plazo de nacionalización, lo que fue corroborado por el Departamento de Inteligencia a través de reportes de rastreo de los procesos de importación que evidencian que el vehículo no se encontraba en territorio nacional al momento de la promulgación de la Ley.

Jaime Padilla, Asesor Legal de la Oficina de Aduana Nacional de Sucre, manifestó que la Aduana emitió la Resolución Sancionatoria 16/2012, acompañada de un Acta de Intervención Contravencional de Contrabando 62/2012, procediéndose el 1 de febrero de 2012, a la notificación del accionante; habiendo éste, presentado un incidente de nulidad de notificación, por lo que mediante proveído 44/2012 de 24 de mayo, se respondió al accionante, indicando que es la Resolución del Acta de intervención contravencional que se trata del vehículo del accionante y, posteriormente, se hubiera planteado el recurso de alzada después de tres meses, lo que constituye actos consentidos  al haberse manifestado silencio por este tiempo.

Milton Pool Sotomayor, a través de su abogado en audiencia refirió, que el vehículo embarcado junto a otras movilidades consignadas a nombre de diferentes personas del entorno familiar del accionante desvelarían una trama dedicada al contrabando, en la que no hubo indefensión puesto que se dictó la Resolución Sancionatoria respecto del camión que entró al país después del 6 de junio de 2012, lo cual era de su conocimiento.