Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. El 25 de mayo de 2012, el ahora accionante planteó incidente de nulidad de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-SUCCI 016/2012 y de la notificación de dicha Resolución por referirse las mismas a otra persona (fs. 15 a 18); Resolución que por proveído AN-SUCCI 044/2012 de 29 de mayo, pronunciado por el Administrador de Aduana Interior Sucre, fue declarado “no ha lugar” por estar los antecedentes claramente identificados los datos del vehículo automotor y el presunto propietario José Almaraz Murillo (fs. 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR