SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2013
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración de Aduana Interior Sucre notificó conforme al art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en Secretaría, a José Almaraz Trujillo, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando; no así a su persona, provocándole un estado de indefensión, por lo que planteó un incidente de nulidad de obrados ante la misma autoridad que emitió dicha Resolución, dando lugar a que se emita un proveído que no sería susceptible de recurso de alzada, motivo por el que planteó reclamo ante las autoridades superiores dentro de la estructura de la Aduana Nacional de Bolivia sin obtener respuesta.
En junio de 2011 inscribió un vehículo indocumentado, marca Volvo, modelo 1998, en el sistema de la Aduana Nacional de Bolivia, prestando la Declaración Jurada 2011R124352, sometiéndose al proceso de saneamiento, mas el 4 de noviembre del mismo año se procedió al “decomiso” (sic) de su vehículo con el argumento que éste ingresó a territorio aduanero nacional en fecha posterior a la Ley 133 de 8 de junio de 2011, no pudiendo cumplir con el despacho aduanero e iniciándose un proceso por contrabando.
El 27 de enero de 2012, la Administración de Aduana Interior Sucre emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGRC-SUCCI 016/2012, notificándose con dicho fallo en Secretaría a “José Almaraz Trujillo”, el 1 de febrero del mismo año. Ante el conocimiento de la citada Resolución Sancionatoria, el “14” (sic) de mayo del indicado año, planteó incidente de nulidad de obrados ante la misma autoridad por haberse notificado a “José Almaraz Trujillo”, lo que dio lugar al Proveído AN-SUCCI 044/2012 de 29 de mayo, argumentando haberse notificado conforme al art. 90 de la Ley 2492; por lo mismo, planteó su reclamo ante la Presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia, memorial que se archivó sin tener respuesta.
El 4 de mayo de 2012, pidió información de la situación legal del vehículo “decomisado” el 4 de noviembre de 2011, habiendo obtenido respuesta el 14 del mismo mes y año, mediante la cual se le hizo entrega de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGRC-SUCCI 016/2012, mencionando que la misma se encuentra ejecutoriada. Planteado el recurso de alzada contra la mencionada Resolución Sancionatoria el 31 del citado mes y año, éste fue rechazado y notificado el 1 de febrero de ese año.
El 4 de mayo de 2012, también solicitó fotocopias de los antecedentes, obteniendo como respuesta el Proveído AN-043-SUCCI 043/2012 de 9 del referido mes, mayo, por el que el Administrador de Aduana Interior Sucre, dispuso que esté a lo señalado por el art. 67 del Código Tributario (CTB); norma que igualmente fue aludida en la respuesta de la autoridad citada al Fiscal de materia, luego que él hubiera presentado un requerimiento fiscal para que se le otorgue fotocopias legalizadas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR