SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2013
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la personalidad y capacidad jurídica, y de petición, por cuanto la Administración de Aduana Interior Sucre, notificó en su Secretaría con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, conforme al art. 90 de la Ley 2492, a José Almaraz “Trujillo” y no a su persona; no obtuvo respuesta al reclamo que planteó, habiendo sido notificado con un proveído que no sería susceptible de recurso de alzada; asimismo, le fue rechazado los recursos de revocatoria y jerárquico planteados ante la AIT Chuquisaca. Añade que solicitó fotocopias de los antecedentes, habiendo el Administrador de Aduana Interior Sucre, dispuesto que esté a lo señalado por el art. 67 del CTB, norma que igualmente es aludida en la respuesta de la autoridad citada al Fiscal de materia, luego que hubiera presentado un requerimiento fiscal para que se le otorgue fotocopias legalizadas; por lo que corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR