Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2013
Fecha: 20-Mar-2013
en Secretaría.
El art. 83 del CTB señala que los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán, según corresponda, personalmente, por cédula, por edicto, por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares, tácitamente, misiva o en Secretaría.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR