SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a
Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe cursante de fs. 15 a 16, en el que refiere: a) En mérito al art. 134 del CPP, se conminó al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo; b) Los directores funcionales de la investigación, en tiempo oportuno presentaron el requerimiento conclusivo de acusación, por error, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, el 8 de noviembre de 2012 aquella acusación fue remitida a su despacho, aspecto que es de conocimiento de los imputados por cuanto se notificó con dicho antecedente; y, c) El memorial de 7 de diciembre de ese año, se providenció dentro de los plazos legales, disponiéndose que el trámite de reposición se lo tramitará conforme al “decreto de 10 de diciembre de 2012”(sic) y de acuerdo al art. 402 del CPP, es decir, “previa notificación para establecer el plazo de 24 horas”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. L
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR