SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013

Fecha: 25-Mar-2013

a

Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe cursante de fs. 15 a 16, en el que refiere: a) En mérito al art. 134 del CPP, se conminó al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo; b) Los directores funcionales de la investigación, en tiempo oportuno   presentaron el requerimiento conclusivo de acusación, por error, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, el 8 de noviembre de 2012 aquella acusación fue remitida a su despacho, aspecto que es de conocimiento de los imputados por cuanto se notificó con dicho antecedente; y, c) El memorial de 7 de diciembre de ese año, se providenció dentro de los plazos legales, disponiéndose que el trámite de reposición se lo tramitará conforme al “decreto de 10 de diciembre de 2012”(sic) y de acuerdo al art. 402 del CPP, es decir, “previa notificación para establecer el plazo de 24 horas”(sic).