SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.3. L
Ahora bien, en lo que respecta a las solicitudes de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a las denuncias sobre procesamiento indebido en las SSCC 0609/2007-R, 0352/2010-R, 0143/2011-R, 0628/2011-R y 322/2012 entre otras, estableció que en aquellos casos en los cuales se denuncie procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la misma conforme al art. 134 del CPP, no corresponderá que las mismas sean analizadas mediante la acción de libertad, debido a la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad, por no haber sido la causa que originó su restricción.
En ese sentido,“...la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar, en razón que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal sólo pueden ser analizadas a través de esta acción por haber operado como causa directa de la restricción al derecho a la libertad, teniendo el accionante las vías legales ordinarias para lograr su reparación y sólo de manera excepcional se podrá ingresar a su análisis cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión” (SC 1324/2011-R, de 26 de septiembre).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. L
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR