SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, al término de la etapa preparatoria, conminó a los Fiscales Gregorio Blanco Torrez y Betcy Padilla Rosado, para que emitan requerimiento conclusivo de la investigación, quienes, pese a tener “siete días hábiles” (sic), no presentaron ningún requerimiento conclusivo.
El 12 de noviembre de 2012, solicitó “extinción de la acción”, habiendo la Jueza señalada por decreto de 13 de igual mes y año, dispuesto: “estese a lo que se tiene dentro del cuaderno de control jurisdiccional”; ante esta determinación, el 7 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de reposición contra aquel decreto, mismo que no es resuelto.
Asimismo, refiere que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, incumplió con lo dispuesto por los arts. “177 y 177 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar de que se encuentra privado de libertad por más de seis meses sin que a la fecha exista un requerimiento conclusivo” (sic), motivo por el que se encuentra procesado indebidamente y privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. L
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR