SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Fecha: 25-Mar-2013
deniega
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 2 de enero, cursante de fs. 30 a 32, por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante se halla privado de libertad debido a que la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva por estar involucrado dentro de un proceso investigativo relacionado a la Ley 1008 (L. 1008), por lo mismo no se puede aducir indebido procesamiento y privación de libertad; y, 2) La solicitud de extinción de la acción promovida por el accionante debe ser tramitada y resuelta por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, emitiendo la resolución que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. L
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR