Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.3.
II.3. El 12 de noviembre de 2012, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, el accionante “solicitó extinción de la acción penal”, alegando que el 23 de octubre del mismo año se notificó al Fiscal Departamental con la conminatoria emanada por aquella autoridad; sin embargo, a la fecha de presentación del escrito, la autoridad fiscal no emitió ningún requerimiento conclusivo (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. L
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR