Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.5.
II.5. El 7 de diciembre de 2012, el accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de “12” de noviembre de igual año, solicitando se resuelva mediante “auto fundamentado”, petición que mereció el decreto de 10 de diciembre del mismo año, en el cual, la Jueza demandada, dispuso: “En cuanto al recurso de reposición tramítese conforme al art. 402 del CPP para determinar el plazo de 24 horas de su notificación, hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponde” (sic), recurso de reposición que no fue resuelto (fs. 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.3. L
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR