SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Si bien la acción de libertad por su naturaleza no es subsidiaria, sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció situaciones excepcionales por las que no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática planteada, una de ellas se refiere cuando, el accionante activa la justicia constitucional, sin considerar que aún se encuentra pendiente la emisión de resolución por parte de la jurisdicción ordinaria, de un recurso promovido por el propio accionante,  resolución por el cual puede restablecerse los derechos que aduce como vulnerados en la acción de libertad, es así que con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria por la emisión de fallos paralelos, se hace necesario que previamente dicha jurisdicción pueda emitir la resolución que corresponda.

Así la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al momento de aplicar de manera excepcional la subsidiariedad en la acción de libertad, cuando: “…se hizo uso del medio legal ordinario y a momento de activarse la jurisdicción constitucional todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, esto para evitar la posibilidad de duplicidad de fallos y se provoque una disfunción procesal contraria al orden jurídico…” (SCP 0360/2012 de 22 de junio).