SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013
Fecha: 25-Mar-2013
el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
En ese entendido, la Constitución Política del Estado “es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril” (SC 1211/2011-R de 13 de septiembre). (las negrillas son nuestras).
Es una garantía constitucional, que se constituye en un instrumento de defensa o de protección, contra las lesiones al derecho a la libertad; además, de ejecutarse a través de un procedimiento constitucional sumarísimo, por lo que el constituyente otorgó a cualquier persona este medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir los derechos a la libertad física o personal y de locomoción, el derecho a la vida y el debido proceso, en cuanto a procesamiento indebido se refiere que hubieren sido vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2.La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- III.3.Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y traslado de recinto penitenciario
- excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario,
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º CONCEDER
- 4º Llamar la atención