Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013
Fecha: 25-Mar-2013
excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario,
El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal-, adicionó el siguiente texto al art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y señaló que entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario “…excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2.La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- III.3.Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y traslado de recinto penitenciario
- excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario,
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º CONCEDER
- 4º Llamar la atención