SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin embargo, el 29 de diciembre de 2012, de forma violenta y entregándole la Resolución Administrativa (RA) 27/2012, fue conducida al penal de San Pedro de Oruro y luego a “CPF Miraflores”, aprovechando el receso judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- y a sabiendas de la no existencia de juez competente procedieron a su ilegal traslado; los fundamentos y argumentos de la Resolución son contradictorios, encontrándose en completa indefensión al realizarse una reunión de Consejo Penitenciario sin darle la oportunidad de defenderse, aplicándole una sanción vulneratoria a su derecho al debido proceso, modificando una “orden judicial”, a libre criterio y capricho de la autoridad penitenciaria.

Además, la Resolución Administrativa que ordenó su traslado, al ser una norma jurídica inferior no puede modificar el lugar de detención preventiva, habiendo tenido su origen en una supuesta reunión del Consejo Penitenciario del COF de Obrajes, incurriendo en un acto ilícito al asumir competencias no emanadas por la ley, por cuanto la única autoridad facultada legalmente para solicitar su traslado es la Directora del recinto penitenciario y el Director General de Régimen Penitenciario.