SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, el 29 de diciembre de 2012, de forma violenta y entregándole la Resolución Administrativa (RA) 27/2012, fue conducida al penal de San Pedro de Oruro y luego a “CPF Miraflores”, aprovechando el receso judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- y a sabiendas de la no existencia de juez competente procedieron a su ilegal traslado; los fundamentos y argumentos de la Resolución son contradictorios, encontrándose en completa indefensión al realizarse una reunión de Consejo Penitenciario sin darle la oportunidad de defenderse, aplicándole una sanción vulneratoria a su derecho al debido proceso, modificando una “orden judicial”, a libre criterio y capricho de la autoridad penitenciaria.
Además, la Resolución Administrativa que ordenó su traslado, al ser una norma jurídica inferior no puede modificar el lugar de detención preventiva, habiendo tenido su origen en una supuesta reunión del Consejo Penitenciario del COF de Obrajes, incurriendo en un acto ilícito al asumir competencias no emanadas por la ley, por cuanto la única autoridad facultada legalmente para solicitar su traslado es la Directora del recinto penitenciario y el Director General de Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el restablecimiento de las formalidades legales
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2.La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- III.3.Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y traslado de recinto penitenciario
- excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario,
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2º CONCEDER
- 4º Llamar la atención