SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario informó que su Dirección emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) 27/2012 y 31/2012, resolviendo y disponiendo el traslado de penitenciaría de Damiana Aurelia Vallejos Kuno, del COF de Obrajes al Centro Penitenciario Femenino Miraflores del departamento de La Paz, conforme a los antecedentes, informes y solicitudes de traslado, que fueron analizados y valorados para resolver y disponer el traslado, basándose en acta de sesión extraordinaria de Consejo Penitenciario de 28 de  diciembre de 2012, certificado de permanencia y conducta con el visto bueno de la Directora del COF de Obrajes; informes social, psicológico y médico.

Nohelia Arano Elias, Susana Calizaya de Valdivia y Marco Antonio Lavayen Tamayo, equipo multidisciplinario del COF de Obrajes, informaron que el 28 de diciembre de 2012, el Consejo Penitenciario del referido centro, con la finalidad de tratar entre uno de sus temas el traslado de la accionante por actitudes amenazantes a la población, en sesión extraordinaria concluyó que a fin de mantener la pacífica convivencia al interior del penal, el equipo multidisciplinario, resolvió solicitar a la Dirección General de Régimen Penitenciario el traslado de penitenciaría de la ahora accionante.

Leticia Zapana, Directora del Centro Femenino de Obrajes, en audiencia informó que el 28 de diciembre de 2012, sorpresivamente el Consejo Penitenciario pidió “un consejo extraordinario” para tratar el traslado de Damiana Aurelia Vallejos Kuno; la Jefa de Seguridad y su autoridad informaron que “no hubo informe del personal de seguridad y denuncias de gravedad de la población del penal de obrajes, sin embargo en la reunión extraordinaria, cada área solicitó el traslado de la privada de libertad Damiana Aurelia Vallejos Kuno, a otro recinto penitenciario…” y concluida la reunión se firmó un acta que redactó el área legal, desconociendo los trámites posteriores.