SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013

Fecha: 26-Mar-2013

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 116 a 122 vta., el accionante refiere que la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 14 de diciembre de 2011, sancionó la Ley 203, que aprueba la delimitación del municipio de Huari de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, con su capital Santiago de Huari; misma que fue promulgada y publicada el 15 de diciembre de 2011.

Dicha norma, se originó en un procedimiento administrativo emergente de la Ley de Unidades Político Administrativas, de 20 de noviembre de 2000, en cuyo art. 21 dispone que concluido el proceso, se pronunciará resolución fundada estableciendo los límites de la Unidad Político Administrativa respectiva y concluirá con un proyecto de ley delimitatorio que será remitido al Congreso Nacional para su sanción respectiva; procedimiento en cuya observancia por Resolución Ministerial (RM) 170/08 de 26 de mayo de 2008, en su art. 3, dispuso la remisión del proceso de delimitación de la provincia Sebastián Pagador y Primera Sección “Santiago de Huari”, al Congreso Nacional, junto con el proyecto de ley y sus anexos; Resolución Administrativa (RA) que fue confirmada por el fallo 016/2010 de 7 de enero, de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora Tribunal Supremo-.

La RM 170/08, expresamente dispuso que el proyecto de ley adjunto a la misma, fuera remitido para su tratamiento al anterior Congreso Nacional y no a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por cuanto hasta ese momento, aún no estaba vigente la nueva Constitución Política del Estado; sin embargo, desde mayo de 2008, mes en el que se remitió la referida Resolución Ministerial, hasta febrero de 2009, cuando se aprobó la nueva Norma Suprema, el entonces Congreso Nacional no debatió ni sancionó la referida Ley.

En febrero de 2009, entró en vigencia la nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 158.I.6 establece como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Norma Suprema y la ley. En concordancia con este precepto constitucional, el 19 de julio de 2010, entró en vigencia la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) que en su art. 17 establece que, los conflictos de límites existentes entre municipios deberán ser resueltos en la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales, si no existiera acuerdo o conciliación y agotado el trámite administrativo establecido en ley especial, los conflictos de límites existentes entre las unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan límites departamentales, serán dirimidos por referendo, a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley y, administrado por el Órgano Electoral Plurinacional.

Conforme al nuevo régimen constitucional, la Asamblea Legislativa Plurinacional únicamente tiene competencia y atribución constitucional para establecer límites territoriales de nuevas unidades políticas y no de las antiguas o de las preexistentes a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, como es el caso del municipio de Huari, que es preexistente a la citada Ley Fundamental. En caso de controversias sobre límites entre dos o más unidades políticas municipales antiguas o preexistentes, es la ley especial señalada en el art. 17.II de la LMAD, la que deberá establecer el trámite administrativo para su resolución; normativa especial que todavía no ha sido sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que además de este trámite administrativo de resolución, también tendrá que definir el órgano competente y el procedimiento previo para la conciliación mencionada en la norma; sin embargo, en el caso de la RM 170/08 y el fallo 016/2010, emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, estas caducaron por cambio de órgano constitucional, en el lugar del Congreso Nacional la actual Asamblea Legislativa Plurinacional; en consecuencia, esta instancia legislativa no tiene atribución constitucional para establecer como lo hizo en la Ley 203, límites de unidades territoriales antiguas o preexistentes, además sobre un trámite legislativo caducado en el anterior Congreso Nacional, pues debió sancionar la “Ley Especial” señalada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, definiendo los órganos y procedimientos conciliatorios y resolutorios de las controversias sobre límites entre unidades territoriales municipales, emitiendo una disposición transitoria de esa Ley Especial, estableciendo cómo se llevarían a cabo los trámites pendientes, entre los que se encuentra el conflicto de límites entre los municipios de Santiago de Huari y de Challapata.