SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013

Fecha: 26-Mar-2013

III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad

El art. 15.I de la CPE, dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, establece en los numerales 3 y 6, que dicho Órgano del Estado tiene la facultad de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas, así como también aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

La Ley 203 impugnada, si bien inició su trámite en el marco de la Ley de Unidades Político Administrativas, en cuya observancia se pronunció la RM 170/08 de 26 de mayo de 2008, que dispuso la remisión del proceso de delimitación de la provincia Sebastián Pagador y Primera Sección “Santiago de Huari” al entonces Congreso Nacional, Resolución que posteriormente fue confirmada por el fallo 016/2010, de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitida dentro del proceso contencioso administrativo que fue planteado; sin embargo, dicha norma legal fue emitida el 15 de diciembre de 2011, es decir, después de haber entrado en vigencia la nueva Constitución Política del Estado y después de emitida la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

En consecuencia, la Ley 203, fue emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional sin observar el art. 158.I.6 de la CPE, teniendo en cuenta que no se trata de la delimitación territorial de nuevas unidades territoriales, puesto que los municipios que fueron objeto de delimitación son preexistentes a la nueva Constitución Política del Estado, y sus diferencias limítrofes, debieron ser resueltas en la vía de conciliación en mérito a criterios históricos y culturales; en caso de no existir acuerdo, tendrían que haberse dirimido por referendo, a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley, bajo la administración del Órgano Electoral Plurinacional, conforme prevé el art. 17 de la LMAD.

En el marco de la nueva Constitución Política del Estado, la definición de límites a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sólo está permitida en unidades territoriales nuevas, más de ninguna manera respecto a las existentes, consiguientemente, la Ley 203, es contraria al art. 158.I.6 de la CPE.