SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013
Fecha: 26-Mar-2013
III.3.
Tomando en cuenta que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, se decide por voluntad democrática de sus habitantes, la Constitución Política del Estado no aprueba una determinada organización territorial ni de departamentos ni de regiones ni de municipios y tampoco de las autonomías indígenas; determina más bien criterios centrales para el desencadenamiento de un proceso intensamente participativo de construcción pública.
La Constitución Política del Estado, al mismo tiempo reconoce la organización territorial en departamentos, provincias y municipios, en forma igualitaria con los TIOCs. Esta última todavía no como autonomías, ya que la transición de los TIOCs a la autonomía es por voluntad democrática de sus habitantes, expresada en referéndum, proceso que se funda también en la libre determinación de los propios pueblos y naciones; lo que no los excluye del ejercicio de sus sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales; y goza del pleno ejercicio de sus derechos establecidos en el art. 30 y ss. del texto constitucional.
Por otra parte, es preciso resaltar que la reconstitución socio histórica de los territorios ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el ejercicio de sus sistemas propios cobra sentido en el marco de un territorio y una concepción de una “territorialidad” que le permita el acceso a la “tierra”, así como el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales, además de la vigencia de sus instituciones en coherencia con su estructura territorial y su cosmovisión. En este contexto, la convivencia armónica de la forma de organización territorial ancestral con las formas actuales de división “política y administrativa” (departamentos, provincias y municipios), pasa por el consenso y acuerdo igualitario entre unidades territoriales tomando en cuenta criterios históricos, culturales y sociales establecidos en la ley.
En el mismo sentido, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su Titulo II de las Bases de la organización territorial ha establecido los “criterios” para la reorganización territorial; la referida Ley al igual que la Constitución, confiere al Órgano Legislativo la facultad para emitir una norma que establezca las “condiciones” para la creación, delimitación y modificación de las unidades territoriales.
Por otra parte, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, también establece que los conflictos de límites existentes entre municipios deberán ser resueltos en la vía conciliatoria, considerando criterios históricos y culturales; asimismo, en caso de no existir consenso, establece que serán dirimidos por referéndum a solicitud del Órgano Ejecutivo y a convocatoria del Órgano Legislativo (mediante Ley), bajo la administración del Órgano Electoral.
Asimismo, corresponde tomar en cuenta, que en el marco de la “reconstitución” ancestral de los TIOCs, toda delimitación debe considerar criterios históricos y culturales, debiendo realizar un proceso de conciliación con los TIOCs que se encuentran involucrados en la delimitación del municipio de Santiago de Huari. Más aún si se considera lo dispuesto en el art. 293.II de la CPE ya que los TIOCs conforme a sus normas y procedimientos propios están plenamente facultados a convertirse en Autonomía Indígena Originaria Campesina. En este sentido, es importante realizar un estudio socio cultural previo a la toma de “decisiones” y con participación de los TIOCs, que tome en cuenta la “afectación directa” a los territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el marco de lo establecido por el art. 403 de la CPE, que dispone la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra y el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables.
- Oscar Rolando Choque Cayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro,
- I.1. Contenido de la acción
- DELIMITACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE HUARI DE LA PROVINCIA SEBASTIÁN PAGADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
- LISTA DE CANTONES” Y “REGISTRO DE AZIMUTS
- REGISTRO DE LOS AZIMUTS
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.2. Marco constitucional: Estructura y Organización Territorial del Estado Plurinacional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- II.
- Fragmento 16
- I
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.