SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013
Fecha: 26-Mar-2013
III.2. Marco constitucional: Estructura y Organización Territorial del Estado Plurinacional
En este contexto, el párrafo cuarto del preámbulo constitucional expresa que: “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social del Derecho Plurinacional Comunitario…”, afirmación coherente con el informe por mayoría de julio de 2007 de la Comisión Visión País de la Asamblea Constituyente, que define el Estado Plurinacional como “…modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien…”.
En tal sentido, el Estado Plurinacional tiene entre sus fines, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. En consecuencia, la consolidación del Estado Plurinacional pasa por la descolonización del Estado Nación, por medio de la “restitución” de los valores, principios y sistemas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y fundamentalmente a partir de la “reconstitución” de sus territorios.
Como parte de esta transición constitucional, es preciso referirnos a todo el andamiaje colonial que ha persistido y transcendido al periodo republicano, imponiéndose a las formas ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; al respecto, la Tesis Política de 1983 de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) señala: “…dominación colonial que inauguró una larga etapa de exclusión sistemática de nuestros pueblos de la estructura de poder político y económico, y anuló toda forma de autodeterminación, condenándonos a sumergir en la clandestinidad cultural nuestras prácticas sociales y nuestras formas de vida. Esta situación, sin embargo, no fue vivida pasivamente por nuestros pueblos. Nuestra historia es la historia de una lucha permanente y tenaz contra nuestros dominadores”.
La invasión colonial, más allá de su importancia histórica, nos permite comprender la sistemática y progresiva “colonización” (educativa, cultural, religioso, jurídico, lingüístico y económico) encaminada al “control del territorio” y el indiscriminado saqueo de los recursos naturales. En este sentido, el proceso de división del territorio hasta configurarse en departamentos, provincias municipios y cantones, además de diseccionar el “territorio” ancestral de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, ha desestructurado su estructura de gobierno y control de la tierra y el territorio. Hacemos énfasis en el elemento “territorio” precisamente por que su “reconstitución” ha sido y es la principal demanda en las luchas históricas de las naciones y pueblos indígena originario campesino.
En este marco, la Asamblea Constituyente (2006), se convierte en el escenario donde confluyeron las demandas históricas de los pueblos indígenas. Así por ejemplo, el informe de la Comisión 4 de la Asamblea Constituyente, referido a la “Estructura y organización del nuevo Estado” señala que: “El Estado boliviano, es un espacio geopolítico y administrativo, que cobija en su interior, un conjunto de pueblos y nacionalidades indígenas, que platean por esta condición el establecimiento del Estado Plurinacional, en los hechos, no para constituir nacionalidades con autogobierno desde la identidad cultural, sino desde la ocupación y pertenencia territorial…”… “Nuestra propuesta plantea el reconocimiento de Entidades Territoriales Originarias o indígenas Campesinas….deja abierto el espacio jurídico especificando que todo pueblo originario, indígena campesino jurídicamente reconocido, tiene el derecho de manejar su propio territorio reconociéndole las competencias necesarias a sus propias autoridades. Esta reorganización territorial será un proceso colectivo prolongado, puesto que se inicia en base a las decisiones que se toman desde los niveles más básicos. En tanto es un proceso voluntario, de concertación social, no puede ser obra o diseño elaborado en esferas altas estatales. El territorio se reestructura a partir de una toma de decisiones democráticas”.
En la actualidad, los Suyus, Markas, Ayllus y Sayañas, ancestrales de las naciones originarias de tierras altas e intermedias continúan siendo la base de la estructura organizacional de estos pueblos a pesar de la usurpación, fraccionamiento y reducción de su “territorio”, por ello, es importante comprender el espíritu, la inspiración general, la orientación política e ideológica de todo el texto constitucional que apunta a la desorganización de la centralidad del poder en cuanto a la participación política y respalda a la reorganización en forma de un poder fragmentado, es decir, de una ruptura del poder como cuerpo único de concentración a una estructura fragmentada del poder del Estado. La participación social por tanto, cobra un nuevo sentido y su significado profundiza para reorganizarlo distribuyendo sus fracciones con criterios territoriales y políticos. Así toma carne, sustancia y sentido la nueva estructura y organización territorial del Estado.
Así, el art. 269 de la CPE, en coherencia con los artículos 1, 2, 30, 270 y 272 de la Constitución Política del Estado establece que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley…”.
El ordenamiento territorial a la luz de la actual Constitución Política del Estado, cobra un nuevo sentido e importancia que implica entregar la decisión de creación y modificación de unidades territoriales al soberano, lo que supone un cambio profundo en la democracia, puesto que serán los ciudadanos y los pueblos y naciones las que decidirán cual será la organización territorial del Estado. Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de 'división política', que organiza el ejercicio de un otrora 'poder central del Estado', sino que serán unidades de ejercicio de este tipo de poder del Estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente. En esto, la existencia previa de los municipios 'autónomos' no hace diferencia porque su creación misma no fue sustentada en la voluntad de los habitantes de los lugares sino en decisiones del Estado central. Por tanto, la configuración plural y autonómica del Estado, pasa por replantear nuestro análisis constitucional, y transitar hacia una nueva configuración del “territorio” a partir de la restitución y reconstitución de “territorio” y los sistemas políticos, económicos, jurídicos, culturales y lingüísticos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- Oscar Rolando Choque Cayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro,
- I.1. Contenido de la acción
- DELIMITACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE HUARI DE LA PROVINCIA SEBASTIÁN PAGADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
- LISTA DE CANTONES” Y “REGISTRO DE AZIMUTS
- REGISTRO DE LOS AZIMUTS
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.2. Marco constitucional: Estructura y Organización Territorial del Estado Plurinacional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- II.
- Fragmento 16
- I
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.