SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013

Fecha: 26-Mar-2013

LISTA DE CANTONES” Y “REGISTRO DE AZIMUTS

Por otra parte, la RM 170/08, remitió al anterior Congreso Nacional el proceso de delimitación de la provincia Sebastián Pagador, Primera Sección Santiago de Huari, junto con el proyecto de ley y sus anexos, conforme dispone en su artículo tercero; y, si la Asamblea Legislativa Plurinacional se consideraba con la potestad constitucional para hacerlo (atribución que no tiene), debió tratar legislativamente el proyecto de ley adjunto a dicha Resolución, es decir, el PL 015/2010-2011 remitido al anterior Congreso Nacional, pues comparando el texto de ese proyecto con el texto de la Ley sancionada no existe coincidencia, pues tratándose de proyectos de ley distintos que el proyecto de ley enviado con la RM 170/08, figuran como contenidos: “LISTA DE CANTONES” Y “REGISTRO DE AZIMUTS”, a diferencia de la Ley 203, que excluyó los referidos contenidos, los que sí debieron ser considerados porque devienen de todo el trámite administrativo y judicial previo en base a la Ley de Unidades Político Administrativo que en definitiva no fue acordado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que analizó otro proyecto de ley, habiéndose aprobado y sancionado la misma, a pesar de los reclamos de las autoridades civiles, indígenas y cívicas del municipio de Huari.

Desde otra perspectiva, con relación a la falta de designación de los Cantones en la Ley 203, a diferencia del Proyecto de Ley de la RM 170/08, que los incluye, confirma que éste procedimiento nació y se desarrolló estrictamente vinculado a la anterior Constitución Política del Estado y al extinto Congreso Nacional, Ley Fundamental abrogada que reconocía la figura territorial de los cantones, a diferencia de la nueva Norma Suprema que no los reconoce, razón por la cual el procedimiento legislativo en el anterior Congreso Nacional y referido a la anterior Constitución Política del Estado, caducó por el cambio de régimen y de órgano constitucional, de tal forma que la Ley 203, quedó totalmente desconectada de los antecedentes sobre los cuales se basa, porque los mismos se vinculan a otro régimen constitucional y a la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional.