SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013

Fecha: 26-Mar-2013

II.

Por otra parte, el art. 30.II.4 y 6 de la CPE, entre los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, reconoce el derecho a la libre determinación y territorialidad, así como el derecho a la titulación colectiva de tierras y a la gestión territorial indígena autónoma. Acorde con lo dispuesto por la citada norma constitucional, el art. 269.II y III de la CPE, establece que: “II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley”.

Ahora bien, la Ley 203, al establecer límites de unidades territoriales de forma vertical, sin la participación de los comunarios y pobladores que habitan esos territorios establecidos desde épocas ancestrales, ha vulnerado el art. 269.II y III de la CPE, así como la disposición contenida en el art. 270 de la Ley Fundamental, dado que la Ley impugnada desconoce que para el ordenamiento territorial a la luz de la actual Constitución, la decisión de creación y modificación de unidades territoriales, ya no es ahora potestad exclusiva del soberano, puesto que hoy en día, son los ciudadanos, los pueblos y naciones originario campesinas quienes deben decidir en base al consenso, cuál será su organización territorial.