SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
Narda Virginia Vega Leigue, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, demandada, en su informe escrito de fs. 23, manifestó: a) Su autoridad ha cumplido a cabalidad con los roles determinados por la Ley de Procedimiento Penal, por cuanto ante la presentación de la solicitud realizada por el accionante, para que ejerza el control jurisdiccional, dictó la Resolución el 5 de diciembre de 2012, conminando al Fiscal, Director de la investigación, cumpla con el art. 301 del CPP, en el plazo de cuarenta y ocho horas, rechazando de esta manera los hechos que le atribuye el accionante; y, b) No es evidente que hubiera agotado las vías establecidas por ley a efectos de hacer valer los derechos constitucionales del accionante, puesto que en virtud al art. 293 del CPP, éste solicita al Juez encargado del control jurisdiccional el respeto de sus derechos y se procede por su autoridad a tutelar y garantizar sus derechos conculcados, no siendo evidente el acto ilegal denunciado; solicitando por lo expuesto se deniegue la acción interpuesta en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Principio de subsidiariedad, interposición de la acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR