SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al proceso sin dilaciones indebidas y al principio de celeridad procesal, sosteniendo que hace diez meses fue denunciado conjuntamente su hijo por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, tiempo durante el cual la etapa preliminar de la investigación concluyó en abril de 2012, sin que el Fiscal de Materia asignado al caso, le hubiere recibido su declaración informativa ni el Juez cautelar hubiere ejercido el control jurisdiccional, circunstancia por la cual, el 28 de noviembre de 2012, le solicitó al juez que asuma su ejercicio de controlador de los derechos y garantías constitucionales, conminando al representante del Ministerio Público, emita la resolución de rechazo de denuncia, toda vez que desde la fecha en que la presentó el denunciante no se ha apersonado a la FELCC. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Principio de subsidiariedad, interposición de la acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR