SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. Con relación al caso concreto
El accionante, refiere que el 1 de febrero de 2012 fue denunciado conjuntamente su hijo, ante la FELCC, por José Víctor Eyzaguirre Yañez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, habiendo transcurrido desde entonces diez meses, sin que el Fiscal encargado de la investigación como la Jueza cautelar realicen acción alguna que en derecho correspondan dentro de la etapa preliminar, puesto que ni siquiera le han tomado su declaración informativa policial, circunstancia por la cual el 28 de noviembre de 2012, solicitó al Fiscal emita resolución de rechazo de denuncia y a la Jueza ejerza el control jurisdiccional y dicte la conminatoria al Fiscal, haciendo caso omiso a su petición hasta la fecha.
Planteada la problemática, cabe señalar que de los antecedentes procesales, se constata que el accionante por memorial de 28 de noviembre de 2012, solicitó al Fiscal de Materia demandado, emita resolución de rechazo de denuncia, argumentando que habiendo transcurrido diez meses desde que se aperturó la investigación con la denuncia formulada en su contra y de su hijo, la investigación preliminar no aportó elementos suficientes para fundar la misma y que -estima- no existen suficientes indicios sobre la existencia de los hechos denunciados, encontrándose por ello en un escenario de incertidumbre con relación a su situación jurídica.
En la misma fecha, también pidió a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que ante la falta de realización de acción alguna que en derecho hubiere correspondido en su caso dentro de la etapa preliminar en la que ni siquiera le han tomado su declaración informativa por parte del Ministerio Público, asumiendo su rol de Juez cautelar ejerza el control jurisdiccional conmine al Fiscal para que se pronuncie y señale lo que en derecho corresponda, emitiendo resolución con respecto al caso; petición que se infiere no tuvo respuesta, puesto que en obrados no consta documental que así lo confirme. Empero, la autoridad jurisdiccional, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por Auto de 5 de diciembre de 2012, dispuso que el representante del Ministerio Público requiera conforme establece el art. 301 del CPP, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de ponerse en conocimiento del Fiscal de Distrito para iniciar las acciones disciplinarias que correspondan.
En autos, se constata que el accionante no obstante que presentó los memoriales dirigidos al Fiscal y a la Jueza cautelar, reclamando un pronunciamiento por parte del primero y la conminatoria para el Fiscal a la autoridad jurisdiccional, sin obtener la respuesta a sus solicitudes, el 3 de diciembre de 2012, interpuso la presente acción constitucional, sin haber agotado previamente la vía ordinaria a la que acudió, ni esperar que las autoridades se pronuncien sobre su petición; es decir, que al momento de plantear esta acción se encontraba pendiente de pronunciamiento su pretensión, activando de esta manera en forma simultánea la jurisdicción constitucional con iguales fundamentos que los planteados en los memoriales presentados, lo que no es permisible, toda vez que conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la activación paralela de esta acción de defensa provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, más aún cuando en obrados cursa el Auto emitido por la Jueza demandada por el cual conmina al Fiscal codemandado se pronuncie sobre lo solicitado por el accionante, dictado después de la interposición de la acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Principio de subsidiariedad, interposición de la acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR