Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.4.
II.4. El referido memorial ingresó el 5 de diciembre de 2012 a despacho de la autoridad jurisdiccional, quien por Auto de la misma fecha, dispuso que el Ministerio Público requiera conforme al art. 301 del CPP (conminatoria), en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de ponerse en conocimiento del Fiscal de Distrito para iniciar las acciones disciplinarias que correspondieren, con el que no fue notificado el denunciado por representación del Oficial de Diligencias en sentido de no tener domicilio real ni procesal en Trinidad (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Principio de subsidiariedad, interposición de la acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR