Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.3.
II.3. El denunciado, ahora accionante, por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2012, solicitó respectivamente al Fiscal emita resolución de rechazo de denuncia y a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ejerza el control jurisdiccional y conmine al Fiscal de Materia emita resolución disponiendo lo que en derecho corresponda (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Principio de subsidiariedad, interposición de la acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR