SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2013
Fecha: 27-Mar-2013
concedió en parte
Mediante Resolución 018/2012 de 7 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni concedió en parte la tutela, respecto a la Jueza demandada, disponiendo cumpla con su función de control jurisdiccional, y conmine de manera efectiva y dentro del término de ley, para que el representante del Ministerio Público, encargado del caso, dicte resolución que corresponda, conforme lo dispuesto en el art. 301 del CPP; y denegó en cuanto al codemandado Fiscal de Materia, Rubén Andrade Muñoz, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el actuar del Ministerio Público no respondió al procedimiento ante el vencimiento del término de la investigación, el Fiscal demandado en esa fecha, se encontraba gozando de vacación y en su caso la Fiscal encargada del caso, lo hacía en suplencia legal, quien al no ser demandada, no le alcanzan los efectos de la acción planteada, en resguardo de su derecho a la defensa; y, 2) Respecto a la Jueza demandada, si bien conjuntamente su informe ha aparejado la conminatoria al Fiscal, sin embargo, se evidencia que ésta no ha sido comunicada a la parte accionante ni al Fiscal de Materia, además que es de fecha posterior a la interposición de la presente acción y que a criterio del Tribunal, debió haberse emitido en el plazo señalado por el art. 132 inc.1) del CPP, existiendo un descuido de los funcionarios auxiliares, ya que el memorial fue presentado el 28 de noviembre y recién el 5 de diciembre de 2012, pasaron a despacho; empero, la Jueza titular en su calidad de directora del juzgado, debe realizar el control respectivo para evitar dilaciones, que en su caso, disponen el incumplimiento del art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Principio de subsidiariedad, interposición de la acción de amparo constitucional
- y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR