SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.

Conforme a la línea jurisprudencial citada, para la procedencia de las medidas de hecho, señaló cuatro situaciones, sin, embargo la línea jurisprudencial citada, fue modulada por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre señalando lo siguiente: ”La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base a los FJIII.4, se establecen los siguientes presupuestos: a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.

Según la línea jurisprudencial moduladora citada precedentemente el accionante del presente amparo constitucional tiene el deber de acreditar dos presupuestos: a) La existencia  de actos o medidas  asumidas sin causa jurídica; y, b) En las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.