SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra …“actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; de cuyo contenido se infiere que esta acción tutelar se traduce en un medio de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe a derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por otros procesos constitucionales contemplados en la Constitución Política del Estado.
Concordante con dicha disposición, la norma prevista por el art. 129 del texto constitucional, establece que esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos, provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En ese orden, la acción de amparo constitucional se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, adquiriendo las características de sumariedad e inmediatez en la protección, al estar previsto para su sustanciación un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios; de modo que, forma parte, como lo ha señalado este Tribunal en su jurisprudencia, del control reforzado de constitucionalidad, de carácter preventivo y reparador, destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre las medidas de hecho y sus requisitos
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3.La importancia de la carga probatoria y sobre los derechos controvertidos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados
- III.4.Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales, no siendo el caso de la presente acción, ya que la prueba aportada, así como las fotografías presentadas, no ofrecieron ni brindan certeza o al menos brinden indicios de que evidentemente se produjeron medidas de hecho en los terrenos cuestionados.
- CONFIRMAR