SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 1997, adquirió un bien inmueble ubicado en la zona Pampa Galana de la provincia Cercado del departamento de Tarija, propiedad rural con una extensión de 137842 has, siendo la minuta protocolizada mediante escritura pública 475/97 ante Notario de Fe Pública el 23 de diciembre de 1997, habiendo inscrito la misma en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 6.01.1.30.0000002 de 8 de enero de 1999.
Arguye que, el 9 de septiembre de 2012, cuando se apersonó a su propiedad, constató que el terreno se encontraba ocupado por unas treinta personas aproximadamente, quienes para ingresar a dichos predios, derrumbaron la puerta, encontrándose los ocupantes armados con palos y machetes, quienes abusivamente, colocaron un letrero en el terreno que decía “propiedad de la familia Escalante”.
Indica que, en primera instancia trató de dialogar pacíficamente con los ocupantes, pero que éstos reaccionaron agresivamente, indicando los detentadores por su parte, que esos terrenos eran de propiedad de la familia Escalante por sucesión hereditaria y que dicha familia les autorizó a que permanecieran en esos predios, indicando el accionante que, intentó hacerles entender que los terrenos los adquirió mediante una venta; retornando el accionante en los posteriores días con copias de los documentos que acreditaban su propiedad; observó que los avasalladores, se encontraban realizando trabajos dentro de sus terrenos, como por ejemplo, realizaron la apertura de un camino con maquinaria pesada, e ingresaron materiales de construcción, construyendo una habitación que utilizaban como vivienda; realizando asimismo, otros trabajos destinados a la apropiación indebida de sus terrenos.
Señala que, ante dichos hechos, instauró un proceso de reivindicación de su propiedad ante el Juzgado Agrario del departamento de Tarija, efectuando la autoridad correspondiente, la notificación a los demandados y la suspensión de cualquier obra, no habiendo sido acatados dichos extremos, revelando en tal sentido, la voluntad de los demandados de pretender despojarle de su propiedad, más por el contrario, apurando las obras ilegales en dichos predios, habiendo concluido los demandados una vivienda en menos de quince días; por lo que acudió a la jurisdicción constitucional, toda vez que el referido Juzgado Agrario en la actualidad no cuenta con un titular, además que existe en el presente caso, un daño irreparable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre las medidas de hecho y sus requisitos
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3.La importancia de la carga probatoria y sobre los derechos controvertidos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados
- III.4.Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales, no siendo el caso de la presente acción, ya que la prueba aportada, así como las fotografías presentadas, no ofrecieron ni brindan certeza o al menos brinden indicios de que evidentemente se produjeron medidas de hecho en los terrenos cuestionados.
- CONFIRMAR