SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013

Fecha: 08-Mar-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Intrafamiliar Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 123 a 128, por la que denegó la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: i) De las fotocopias y fotografías que el accionante acompañó como prueba, no se encontró la evidencia que los demandados, sean los autores de la violación a los derechos fundamentales que se alegan; no demostrándose mediante medios probatorios que los demandados, haciendo justicia por mano propia, realizaron medidas de hecho, ingresando de manera violenta al terreno que supuestamente es del accionante; más aún, evidenciándose que no existe ningún respaldo por parte de alguna autoridad que haya constatado el avasallamiento demandado; consecuentemente con lo expresado, al no demostrarse fehacientemente el supuesto avasallamiento, tampoco existiría un daño irreversible o irreparable; y, ii) Los derechos invocados para ser tutelados dentro de la presente acción, deben ser acreditados y no así controvertidos o que se encuentren en disputa; en tal sentido, se constata de la documental adjunta que el accionante, que adquirió dichos terrenos mediante venta efectuada por Francisco Rivera Hoyos; sin embargo, existe un título ejecutorial en favor de Matías Escalante sobre un terreno ubicado en la misma zona que el terreno en disputa; y que al fallecimiento de éste último, fueron declaradas herederas las demandadas Elsa y Francisca Escalante Villarrubia; denotándose que tal cual refiere el propio accionante, ante estos hechos, instauró un proceso de reivindicación ante la jurisdicción agraria; aspecto que evidencia, la disputa y controversia del inmueble en cuestión.