SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Fecha: 08-Mar-2013
la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados
(…) las medidas de hecho deben ser ostensiblemente acreditadas y demostradas, cuya carga corresponde al accionante; que a consecuencia de dichas acciones, exista un daño inminente, irreversible o irreparable; que el derecho cuya tutela se pretende, deben ser en su titularidad, al considerar que, la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados. Obrar lo contrario significaría, por un lado, desvirtuar la esencia misma de la justicia constitucional y, por otra, el juez constitucional actuaría a la par del juez ordinario, quien tiene por vocación dilucidar y establecer derechos en disputa. En ese sentido, se debe comprobar la titularidad del derecho; es decir, que emerja ya sea de la declaración expresa de la norma o de un titulo legítimo; finalmente, los actos denunciados como medidas de hecho, no deben ser consentidos por el accionante, de alegar presión o violencia en su consentimiento, tal aspecto también debe ser comprobado (las negrillas son nuestras)
En tal sentido, se puede sostener que para la procedencia de una acción de amparo por medidas de hecho, debe existir la suficiente prueba que demuestre sin duda alguna, la vulneración de los derechos reclamados; asimismo, que dichos derechos no se encuentran en controversia, caso contrario, no es la jurisdicción constitucional la que deba definir o consolidar los derechos alegados, debiendo ser dilucidadas dichas cuestiones en otras jurisdicciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre las medidas de hecho y sus requisitos
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3.La importancia de la carga probatoria y sobre los derechos controvertidos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados
- III.4.Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales, no siendo el caso de la presente acción, ya que la prueba aportada, así como las fotografías presentadas, no ofrecieron ni brindan certeza o al menos brinden indicios de que evidentemente se produjeron medidas de hecho en los terrenos cuestionados.
- CONFIRMAR