SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013

Fecha: 08-Mar-2013

la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados

(…) las medidas de hecho deben ser ostensiblemente acreditadas y demostradas, cuya carga corresponde al accionante; que a consecuencia de dichas acciones, exista un daño inminente, irreversible o irreparable; que el derecho cuya tutela se pretende, deben ser en su titularidad, al considerar que, la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados. Obrar lo contrario significaría, por un lado, desvirtuar la esencia misma de la justicia constitucional y, por otra, el juez constitucional actuaría a la par del juez ordinario, quien tiene por vocación dilucidar y establecer derechos en disputa. En ese sentido, se debe comprobar la titularidad del derecho; es decir, que emerja ya sea de la declaración expresa de la norma o de un titulo legítimo; finalmente, los actos denunciados como medidas de hecho, no deben ser consentidos por el accionante, de alegar presión o violencia en su consentimiento, tal aspecto también debe ser comprobado (las negrillas son nuestras)

En tal sentido, se puede sostener que para la procedencia de una acción de amparo por medidas de hecho, debe existir la suficiente prueba que demuestre sin duda alguna, la vulneración de los derechos reclamados; asimismo, que dichos derechos no se encuentran en controversia, caso contrario, no es la jurisdicción constitucional la que deba definir o consolidar los derechos alegados, debiendo ser dilucidadas dichas cuestiones en otras jurisdicciones.