SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.4.Análisis del caso concreto
Conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, el accionante denuncia que se vulneró su derecho a la propiedad privada, invocando para tal efecto el art. 56 de la CPE; alegando ser el legítimo dueño de los terrenos situados en “Pampa Galana”, mismos que según aduce, los adquirió por compra venta de Francisco Rivero Hoyos; aparejando la documentación correspondiente.
Empero a lo alegado por éste, se evidencia la existencia de documentos que contradicen lo argüido por el accionante, toda vez que, a fs. 113, los demandados presentaron el informe UTC - 07634 de 16 de octubre de 2012, emitido por el INRA que señala: “Realizada la búsqueda en la base de datos del Ex- Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), se evidencia que, el Título 36471 del beneficiario Matías Escalante, se encuentra en VIGENCIA, por lo cual, se adjunta el Certificado de Emisión de Titulo del expediente N° 1190, correspondiente al predio denominado ´PAMPA GALANA´…” (sic). Adjuntándose el certificado de emisión de título referente al expediente 1190, con número de título 14067 conferido a favor de Matías Escalante a través de Resolución Suprema (RS) 74059 de 18 de julio de 1957, por dotación, siendo el nombre de la propiedad “Pampa Galana” con una totalidad de 9 ha., con 3000 m2.
Asimismo, se evidencia que la demandada, Elsa Escalante Villarrubia, posteriormente fue declarada heredera de sus padres difuntos Matías Escalante y Luisa Villarrubia, aspecto que denota la controversia de derechos, ya que por una parte el accionante alega ser el legítimo propietario de los predios Pampa Galana adjuntando documentación que así lo evidencia y por otra, se denota la existencia del reconocimiento de dichos predios a favor de Matías Escalante, difunto padre de los demandados, quienes a su vez fueron declaradas legalmente como herederos. En su caso, ante la falta de certeza sobre hechos controvertidos, no es la jurisdicción constitucional quien deba pronunciarse al respecto, sino la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre las medidas de hecho y sus requisitos
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3.La importancia de la carga probatoria y sobre los derechos controvertidos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados
- III.4.Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales, no siendo el caso de la presente acción, ya que la prueba aportada, así como las fotografías presentadas, no ofrecieron ni brindan certeza o al menos brinden indicios de que evidentemente se produjeron medidas de hecho en los terrenos cuestionados.
- CONFIRMAR