SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.8.
II.8. De la prueba presentada por los demandados, se puede evidenciar: Por informe de emisión de Título Ejecutorial, expediente número 1190 emitido el 16 de octubre de 2012, se certifica que el título 36471 del beneficiario Matías Escalante, se encuentra en vigencia (fs. 113). Asimismo, se constata el certificado de emisión de título expedido por el INRA, referente al expediente 1190 otorgado a favor de Matías Escalante sobre la propiedad denominada Pampa Galana (fs. 114); adjunto piezas del proceso de declaratoria de herederos a instancia de Elsa Escalante Villarrubia, en cuya parte resolutiva, se declara probada la demanda, y en consecuencia, se declara herederos a Elsa y José Escalante Villarrubia sobre los bienes de sus difuntos padres Matías Escalante y Luisa Villarrubia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre las medidas de hecho y sus requisitos
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y b) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- III.3.La importancia de la carga probatoria y sobre los derechos controvertidos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional no es una instancia donde tengan que comprobarse y definirse hechos y derechos controvertidos y expectaticios, al contrario, es una jurisdicción especializada para brindar protección y tutela a los derechos definidos y plenamente consolidados
- III.4.Análisis del caso concreto
- en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales, no siendo el caso de la presente acción, ya que la prueba aportada, así como las fotografías presentadas, no ofrecieron ni brindan certeza o al menos brinden indicios de que evidentemente se produjeron medidas de hecho en los terrenos cuestionados.
- CONFIRMAR